miércoles, 20 de marzo de 2019

Poder Ejecutivo 

El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado. Se distingue así del poder legislativo, que aprueba o deroga leyes, y del poder judicial, que las interpreta, hace respetar o invalida.
El poder ejecutivo es el responsable de la gestión diaria del Estado, concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a las fuerzas armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación.1 En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante.

Funciones  y Fundamentos legales: 

• Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.
• Dirigir la acción del Gobierno.
• Nombrar y remover al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), a los Ministros(as).
• Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados convenios o acuerdos internacionales.
• Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar un contingente.
• Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional promover sus oficiales a partir del grado de Coronel(a) o Capitán(a) de Navío y nombrarlos(as) para los cargos que les sean privativos.
• Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la constitución.
• Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
• Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
• Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
• Administrar la Hacienda Pública Nacional.
• Negociar los empréstitos nacionales.
• Decretar créditos adicionales al presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
• Celebrar los contratos de interés nacional conforme a la Constitución y a la ley.
• Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador(a) General de la República y a los jefes(as) de las comisiones diplomáticas permanentes.
• Nombrar y remover a aquellos funcionarios(as) cuya designación le atribuyen la Constitución y la ley.
• Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), informes o mensajes especiales.
• Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
• Conceder indultos.
• Fijar el número, organización, y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
• Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en la Constitución.
• Convocar referendos en los casos previstos en la constitución.
• Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
• Las demás que le señale la Constitución y la ley.

Poder legislativo 

El Poder Legislativo o Legislatura es una asamblea deliberativa que tiene la exclusiva autoridad para crear leyes para una entidad política como un país o ciudad, además de administrar el presupuesto del Estado. Las legislaturas forman parte importante de la mayoría de los gobiernos; en el modelo de separación de poderes, se contrasta con las ramas ejecutiva y judicial del Estado y a la vez es responsable de controlar sus acciones en consonancia con las disposiciones constitucionales.

Funciones y Fundamentos legales: 

• Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas de Poder Nacional.
• Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en ella.
• Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en la Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de ésta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
• Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
• Decretar amnistías.
• Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
• Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
• Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
• Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
• Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los Ministros(as). La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados(as), que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente(a) o Ministro(a).
• Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
• Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
• Autorizar a los funcionarios(as) públicos(as) para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
• Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a) general de la República y de los (o las) Jefes(as) de Misiones Diplomáticas Permanentes.
• Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos(as) ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente(a) de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores(as) de Estado, o de los rectores(as) de las Universidades Nacionales en pleno.
• Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
• Autorizar la salida del presidente(a) de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
• Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en la Constitución.
• Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
• Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado(a) sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados(as) presentes.
• Organizar su servicio de seguridad interna.
• Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
• Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
• Todo lo demás que señalen la Constitución y la ley.

El Poder Público Nacional

El Poder Público Nacional está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Nacional; así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Ministros o Ministras), Judicial(Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral). Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

Disposiciones generales del poder público nacional

Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

Artículo 137. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

Artículo 140. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.

Las Ramas del poder público nacional 

Las ramas del poder público son tres: La legislativa, la judicial y la ejecutiva. Cada una de éstas tiene diferentes funciones, ejercidas por diferentes entidades, funciones con las cuales se busca controlar el poder público. Pero, ¿qué es el poder público? Son las atribuciones que tiene el Estado para orientar y organizar administrativamente la vida de los ciudadanos venezolanos. ¿Cómo se creó el poder público? En el año de 1936 se crearon los órganos del poder del poder público; posteriormente, en 1945, por medio de una reforma política, éste tomo forma en las tres ramas del poder público que conocemos; y en 1991, a raíz de la expedición de la nueva Constitución, se determinó dividirlo en ramas y órganos. Las ramas continuaron siendo las tres ya mencionadas (legislativa, judicial y ejecutiva); mientras que los órganos se dividieron en organización electoral y organismos de control.