Elecciones de cargos ejecutivos

Elecciones parlamentarias
De acuerdo al artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 3 y 8 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, para la elección de diputados a la Asamblea Nacional se aplica un «sistema electoral paralelo», de personalización del sufragio para los cargos nominales y de representación proporcional para los cargos por lista.8 El sistema paralelo pertenece a la familia de los «sistemas electorales mixtos», en el cual los votos expresados por los electores se utilizan para elegir representantes a través de dos sistemas diferentes —representación proporcional por lista y pluralidad/mayoría— pero no se tienen en cuenta los escaños asignados con un sistema al calcular los resultados en el otro sistema;9 por lo tanto, la elección nominal no incide en la elección proporcional mediante lista.
Para aplicar el sistema de representación proporcional, los comúnmente reconocidos «diputados lista», que representan un total de 51 escaños, se reparten en cada una de las entidades federales una cuota que varía entre dos y tres escaños, y dependiendo del resultado de la circunscripción —la cual es el estado— se asignan de manera proporcional entre las listas postuladas; y con respecto a la aplicación del sistema mayoritario, los diputados que son electos por este sistema corresponden a un total de 113 escaños, elegidos en 87 circunscripciones electorales, las cuales son un conglomerado de municipios y parroquias que varían en cada entidad federal, en las cuales los diputados son electos por mayoría relativa de votos, y se dividen en uninominales y plurinominales, las uninominales son aquellas donde los electores tienen derecho a elegir un solo diputado y las plurinominales donde los electores tienen derecho a elegir a más de un diputado, a los cuales se les asigna una cuota que varia entre dos y tres diputados.10 La elección de los tres diputados por la representación indígena se realiza en circunscripciones especiales uninominales por región, aplicando un sistema de mayoría relativa de votos.11
Para la elección de los integrantes de los Consejos Legislativos Estadales y los Concejos Municipales también se aplica el «sistema electoral paralelo», de personalización del sufragio para los cargos nominales en circunscripciones electorales y de representación proporcional para los cargos por lista.8
Representación
Un partido político a alianza electoral puede obtener las dos terceras partes (2/3) de la Asamblea Nacional con el 50% de los votos. Un partido o alianza puede ganar en número de votos, pero no obtener una mayoría de escaños en el Parlamento.12
Todo estado elige por su condición tres diputados a la Asamblea Nacional, y según un criterio de «proporcionalidad de la población», un estado puede sumar más de tres representantes.12
Tomando un ejemplo del director ejecutivo de la organización civil Ojo Electoral, Luis Enrique Lander, «el estado menos poblado de Venezuela, el estado Amazonas, elige tres diputados que le corresponden constitucionalmente y no elige ninguno por base poblacional. Al mismo tiempo, el estado Zulia, que es el más poblado, elige quince diputados: tres por estado y doce más por población».12
Valor de votos varía por entidad
Lander continúa explicando: «la discrepancia es que mientras en el estado Amazonas cada diputado representa a 50 mil habitantes, en el estado Zulia cada diputado representa a 250 mil habitantes. Esto hace que los estados poco poblados estén sobrerrepresentados, mientras que los más poblados están sub representados».12
La boleta electrónica que se utiliza en los centros de votación «tiene un óvalo para optar por un partido (voto lista) y otro para elegir a un candidato (voto nominal), que puede ser o no de la misma agrupación elegida en la opción 'lista'», lo cual fue introducido en la Constitución venezolana de 1999.12
La Constitución establece que «el sistema debe respetar la personalización del sufragio y la representación proporcional. El voto nominal, supuestamente, respetaría la personalización del sufragio y el voto lista sería el que respetaría la representación proporcional. Se crea así un sistema cuasi mayoritario».12
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