miércoles, 20 de marzo de 2019

Poder Ejecutivo 

El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado. Se distingue así del poder legislativo, que aprueba o deroga leyes, y del poder judicial, que las interpreta, hace respetar o invalida.
El poder ejecutivo es el responsable de la gestión diaria del Estado, concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a las fuerzas armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación.1 En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante.

Funciones  y Fundamentos legales: 

Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.
Dirigir la acción del Gobierno.
Nombrar y remover al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), a los Ministros(as).
Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados convenios o acuerdos internacionales.
Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar un contingente.
Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional promover sus oficiales a partir del grado de Coronel(a) o Capitán(a) de Navío y nombrarlos(as) para los cargos que les sean privativos.
Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la constitución.
Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
Administrar la Hacienda Pública Nacional.
Negociar los empréstitos nacionales.
Decretar créditos adicionales al presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
Celebrar los contratos de interés nacional conforme a la Constitución y a la ley.
Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador(a) General de la República y a los jefes(as) de las comisiones diplomáticas permanentes.
Nombrar y remover a aquellos funcionarios(as) cuya designación le atribuyen la Constitución y la ley.
Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), informes o mensajes especiales.
Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
Conceder indultos.
Fijar el número, organización, y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en la Constitución.
Convocar referendos en los casos previstos en la constitución.
Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
Las demás que le señale la Constitución y la ley.

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