Poder Ciudadano

Funciones y Fundamentos legales:
1-Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Año 1999. Título V. Capítulo IV. Sección Cuarta. De la Contraloría General de la República. N
Artículo 290.- CIÓ "La Ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del sistema nacional de control fiscal".
N Artículo 291.- GAL: "La Contraloría General de la Fuerza Armada es parte integrante del sistema nacional de control. Tendrá a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República…".
S FUN Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, año 1995. Título VI. Capítulo II. De la Coordinación de los Sistemas de Control.
ENTIÓ Artículo 69.- N ACTUA La Contraloría General de la República es el órgano rector de los sistemas de control externo e interno de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada, y en tal carácter, dictará las normas e instrucciones y formulará las recomendaciones que considere necesarias para el funcionamiento coordinado de dichos sistemas".
EL Artículo 70.- ITU "El control interno es responsabilidad de las respectivas autoridades jerárquicas, sin perjuicio de que la Contraloría pueda evaluar, orientar, coordinar y, en caso necesario prescribir los sistemas y normas de control interno de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada, a fin de que el control fiscal externo se complemente con el que ejerce la administración activa".
ACI Artículo 71.- ÓN "Los titulares de los órganos de control interno del Distrito Federal, así como de los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 5° de esta ley, a excepción del Contralor General de las Fuerzas Armadas, serán designados mediante concurso, convocado por la máxima autoridad jerárquica del respectivo organismo o entidad, y en los cuales podrá participar la Contraloría General de la República. los titulares así designados no podrán ser destituidos del cargo sin la autorización del Contralor General de la República, a cuyo efecto se le remitirá la información que éste requiera...."
AL Artículo 72.- "La Contraloría General de la República dictará las normas para coordinar el ejercicio de las potestades de control que le confiere el Título V de esta Ley, con las que correspondan a las contralorías estadales y municipales"
Artículo 148.- El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, dictará las disposiciones relativas a la organización del control interno en la Administración Pública Nacional, de acuerdo a lo previsto en los artículos 70, 71 y 72 de esta Ley....."
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Año 1996. Título III, Capítulo II. De la Coordinación de los Sistemas de Control.
Artículo 31.- "La coordinación de los Sistemas de Control comprende todas las medidas que de acuerdo con la Ley adopte la Contraloría para ordenar metódicamente las actividades de los órganos que integran dichos sistemas, a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y lograr la mayor economía, eficacia y eficiencia, así como la sujeción al ordenamiento jurídico, en el ejercicio de las funciones de control".